Ley 47 de 1979 — POR LA CUAL SE ESTABLECE LA POLITICA SALARIAL PARA TODOS LOS EDUCADORES QUE LABORAN EN EL MINISTERIO DE EDUCACION Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON DICHA POLITICA.
Extracto del texto
G.O. 19011 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 47 (de 20 de noviembre de 1979)
Por la cual se establece la Política Salarial para todos los Educadores que laboran en el Ministerio de Educación y se dictan otras medidas relacionadas con dicha Política.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El personal que imparte enseñanza, o dirige, u organiza o supervisa en instituciones educativas oficiales bajo la dependencia del Ministerio de Educación, tendrá la denominación común de "Educador" y estará sujeto a la clasificación y remuneración que establece esta Ley.
Artículo 2. La remuneración mensual del Educador en servicio activo estará integrada por: a. el sueldo base del grado correspondiente al cargo en el cual esté clasificado de conformidad con la condición del nombramiento; b. los sobresueldos ya adquiridos; c. los sobresueldos que posteriormente se obtengan con base a la presente Ley; d. las compensaciones adicionales legalmente establecidas; y e. los aumentos de sueldo que otorgue el Gobierno Nacional.
Capítulo 3. La Escala de Sueldo del Educador constará de veintidós (22) grados, de conformidad con los estudios realizados (títulos), funciones, responsabilidades y esfuerzos inherentes al cargo.
A cada grado corresponde el Sueldo Base mensual, de conformidad con la condición de su nombramiento, así: GRADO PORBATORIO O INTERINO PERMANENTE A 201.00 224.00 B 212.50 245.00 C 265.50 270.00 D 270.00 290.00 E 290.00 310.00 F 290.00 310.00 G 330.00 330.00 H 310.00 350.00 I 310.00 350.00
G.O. 19011 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ J 310.00 350.00 K 370.00 370.00 L 345.00 410.00 M 345.00 410.00 N 370.00 450.00 Ñ 370.00 450.00 O 410.00 490.00 P 410.00 490.00 Q 420.00 530.00 R 445.00 570.00 S 520.00 620.00 T 545.00 670.00 U 570.00 720.00
Relación con otras normas
- Afecta aLey 22 de 1973— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.