Ley 49 de 1977 — POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DENOMINADA CORPORACION BANANERA DEL ATLANTICO (COBANA).
Extracto del texto
G. O. 18481
LEY 49
(De 2 de Diciembre de 1977)
Por la cual se crea la empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA).
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: Créase una empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA), la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 2.: La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) tendrá como finalidad el cultivo, producción, procesamiento, industrialización y mercadeo de banano y otros productos agrícolas y pecuarios. La CORPORACIÓN tendrá su sede principal en el Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro; y podrá instalar oficinas en cualquier parte del territorio nacional, así como en el extranjero.
Artículo 3.: La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) está facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial, para comprar y vender, contratar empréstitos, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles o inmuebles, construir, contratar personal, planificar y ejecutar programas de desarrollo agropecuario e industrial, así como programas técnicos y administrativos, de conformidad con la presente Ley y los Estatutos de la CORPORACION.
Artículo 4.: La NACIÓN es solidariamente responsable de las obligaciones de la CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA).
Artículo 5.: La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) estará sujeta al pago del impuesto sobre la renta, del impuesto de exportación de banano, del seguro educativo, del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y tasas establecidas por la Ley, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, pero estará exonerada de …
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