Ley 50 de 1977 — POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 47 DE 8 DE AGOSTO DE 1975 (QUE ESTABLECE UNA TASA ADICIONAL A LOS DOCUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO Y CREA UN FONDO ESPECIAL), REFORMADA POR LA LEY 44 DE 1976.
Extracto del texto
G.O. 18476 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY 50 (De 2 de Diciembre de 1977)
Por la cual se reforma la Ley 47 de 8 de agosto de 1975, reformada por la Ley 44 de 1976.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: El Artículo 2 de la Ley 47 de 8 de agosto de 1975, reformada por la Ley 44 de 5 de agosto de 1976, quedará así:
"ARTÍCULO 2: Un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del producto de la tasa adicional establecida por el artículo anterior ingresará a un Fondo Especial destinado a sufragar las necesidades del Registro Público de manera complementaria a las partidas que del Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación se destinen para el funcionamiento de dicha entidad.
Hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho producto se destinará, en proporción que cada año se determinará en el Presupuesto Nacional, para reclasificación y creación de nuevas posiciones en el Registro Público y la parte restante para incentivos especiales a la productividad de los servidores del Registro Público y de los servidores de otras instituciones públicas que prestan servicios especiales en dicha Institución.
El Fondo Especial se manejará a través de una Cuenta Especial que se abrirá con tal fin, en el Banco Nacional.
Contra la misma, girarán conjuntamente el Director del Registro y el Asistente Registrador del Registro Público; pero para poder girar cheques por más de Tres Mil Balboas (B/3,000.00) se requerirá la autorización previa del Ministro de Gobierno y Justicia. Se entenderá que existe dicha autorización cuando se trate de efectuar desembolsos destinados al pago de deudas emanadas de contratos celebrados por la Nación con cargo a dicho Fondo.
El Director General del Registro Público rendirá un informe mensual al Ministro de Gobierno y Justicia relativo al manejo del …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 47 de 1975— MODIFICA EL ARTICULO 2.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.