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Ley 48 de 1977 — POR LA CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DEL BANANO Y SE MODIFICA LA LEY 4 DE 27 DE ENERO DE 1977. (POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DENOMINADA CORPORACION BANANERA DEL PACIFICO (COBAPA)).

Extracto del texto

G. O. 18481

LEY 48

(De 2 de Diciembre de 1977)

Por la cual se crea el CONSEJO NACIONAL DEL BANANO y se modifica la Ley 4 de 27 de enero de 1977.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Créase el CONSEJO NACIONAL DEL BANANO como organismo rector de las políticas y planes de la actividad bananera nacional y responsable de la participación de la República de Panamá en organización y actividades internacionales relacionadas con la actividad bananera.

ARTÍCULO SEGUNDO: EL CONSEJO NACIONAL DEL BANANO estará integrado así: a) El Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien lo presidirá; b) El Ministro de Comercio e Industrias, o un representante que el designe; c) El Gerente General del Banco Nacional de Panamá, o un representante que el designe; d) Los miembros de los Comités Ejecutivos de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO Y LA CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO.

ARTÍCULO TERCERO: Adscríbase la actual Oficina Nacional del Banano del Ministerio de Comercio e Industrias, al CONSEJO NACIONAL DEL BANANO como organismo auxiliar del mismo y asígnensele las funciones de secretaria general de dicho Consejo. El Director de la Oficina Nacional del Banano será el Secretario General del Consejo.

ARTÍCULO CUARTO: Las funciones del CONSEJO NACIONAL DEL BANANO son las siguientes: a) Coordinar las acciones que en la actividad bananera llevan a cabo las entidades estatales y las personas jurídicas y naturales privada que en Panamá se dedican a dicha actividad; b) Aprobar el programa anual y el Anteproyecto del presupuesto de inversiones y financiamiento de la Corporación Bananera del Pacifico y la Corporación Bananera del Atlántico;

ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18481

Relación con otras normas

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