Ley 481 de 2025 — QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 468 DE 2025, QUE SUBROGA LA LEY 3 DE 1985, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INTERESES PREFERENCIALES EN CIERTOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Extracto del texto
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 468 de 2025 queda así: Artículo l. El régimen fiscal establecido en la presente Ley será aplicable a los bancos e intermediarios financieros que cumplan con los requisitos y fonnalidades previstos en el artículo 3. Los contratos que se celebren bajo estas condiciones serán denominados préstamos hipotecarios preferencial es.
Artículo 2. Se adiciona el numeral 10 al altículo 2 de la Ley 468 de 2025, así:
Artículo 2. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 10. Intermediarios financieros. Personas jurídicas, tanto públicas como privadas, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá o el ente regulador correspondiente, que tengan dentro de su objeto comercial el otorgamiento de préstamos hipotecarios preferenciales.
Artículo 3. El artículo 6 de la Ley 468 de 2025 queda así:
Artículo 6. El Estado subsidiará el monto que resulte más bajo entre la tasa establecida en los tramos preferencial es detallados en el artículo 7 y la resultante de aplicar hasta un máximo del 85 % de la tasa de interés ofrecida por el banco para el préstamo hipotecario preferencial correspondiente.
Artículo 4. El literal c del numeral l y del numeral 2 del artículo 7 de la Ley 468 de 2025 quedan así:
Artículo 7. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el subsidio estatal aplicable a los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados bajo el régimen de interés preferencial se otorgará de conformidad con los siguientes tramos preferenciales, dependiendo del precio de compra de la vivienda y su ubicación, para lo cual se considerará la Región 1, las viviendas ubicadas en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, y la Región 2, las viviendas ubicadas en la provincia de Colón y el resto del país, de la …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 468 de 2025— QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 468 DE 2025, QUE SUBROGA LA LEY 3 DE 1985, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INTERESES PREFER
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