Ley 46 de 1977 — POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION AGROINDUSTRIAL DE AZUERO.
Extracto del texto
G. O. 18475
LEY 46
(De 17 de Noviembre de 1977)
Por la cual se crea la CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTICULO 1.- Crease la CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO, la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno, y capital mixto, sujeta a la política de desarrollo económico y social del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- La CORPORACIÓN tendrá como finalidad dedicarse a la explotación y administración de actividades agroindustriales que beneficien el desarrollo económico y social de la región de Azuero por sí misma, en colaboración o en asocio con particulares, otras empresas estatales o municipales.
ARTÍCULO 3.- La CORPORACIÓN estará facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial para comprar, enajenar, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles o inmuebles, contratar empréstitos, emitir acciones, obligaciones o títulos de cualesquiera denominaciones, adquirir acciones o participaciones en empresas estatales o municipales y privadas que existan o puedan existir, contratar personal técnico y de administración que lleve a cabo el mejoramiento de toda actividad productiva en cualesquiera de sus fases de conformidad con la presente Ley y los estatutos de la CORPORACION.
ARTÍCULO 4.- La CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO estará sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a la transferencia de Bienes Corporales Muebles, del Seguro Educativo y de las tasas establecidas por la ley, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, pero estará exonerada de cualesquiera otros impuesto, contribuciones o gravámenes nacionales de …
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