Ley 471 de 2025 — Que establece un régimen especial para los trabajadores de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano
Extracto del texto
Artículo 1. Para los trabajadores de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano, la Caja de Seguro Social considerará una prestación económica a los empleados incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas al régimen voluntario, en concepto de subsidio diario por enfermedad. siempre que la enfermedad produzca incapacidad para realizar labores en un 30 %, Y se beneficiará al trabajador con un 80 % del salario correspondiente a los dos últimos meses de cotización debidamente acreditados en su Cuenta individual en el momento en que ocurra la enfermedad.
Artículo 2. Se considerará inváÍidopara efectos de este riesgo el asegurado que a causa de la pérdida o anormalidad de una structura psicológica, fisiológica o. anatómica haya sufrido la merma de un tercio. o el33 %ae su capacidad laboral que rige para la actividad bananera.
Artículo 3. Para los trabajadores de las empres?Sbananeras y los productores independientes de banano, se establecerá un salario base mensual de la Pensión de Invalidez, para 10 cual se utilizará como salario base el promedio dé<s rario-mensual correspondiente a los diez mejores años de cotizaciones.
Artículo 4. Se considera actividad de alto riesgo para la salud de los trabajadores la prestación de servicios en .empresasbananeras y productores independientes de banano que impliquen la realización de actividades mariu¡;tles; en consecuencia, dichos trabajadores tendrán derecho a un retiro anticipado por vejez ..
Artículo 5. Para cumplir con las prestaciones derivadas de la pensión especial, se destinarán los recursos siguientes, los cuales se mantendrán en una reserva separada y exclusivamente para los trabajadores de las empresas bananeras y los productores independientes de banano: 1. …
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