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LeyesLeyVigente

Ley 475 de 2025 — QUE FACULTA A LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA TRANSPARENTAR, REGULAR Y ADMINISTRAR SUS PROGRAMAS DE BECAS.

Extracto del texto

Articulo 1. Becas en ciencia. Las becas para estudios superiores que otorgue el Estado panameño para la formación de recurso humano panameño en áreas de ciencia, tecnoiogía e innovación o en áreas prioritarias para el desarrollo del país podrán ser convocadas, otorgadas y pagadas por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2. Objetivo del Programa. El Programa de Becas de la SENACYT tiene como ob jeti vo brindar apoyo económico a los becarios seleccionados por sus méritos académicos, para la realización de estudios de alto nivel especializados en áreas alineadas con los requerimientos del país.

Artículo 3. Lanzamiento de las convocatorias públicas. Las becas del Programa de la SENACYT se otorgarán a través de convocatorias públicas que serán anunciadas en los sitios web de la SENACYT, así como otros medios digitales masivos que tengan a su alcance.

Artículo 4. Anuncio de la convocatoria. Cada anuncio de convocatoria pública deberá especificar la siguiente información: l . Identificación de la convocatoria como pública. 2. Nombre del programa y subprograma correspondiente. 3. Destinatarios de la convocatoria. 4. Objetivo de la convocatoria. 5. Áreas de estudios establecidas para la convocatoria. 6. Duración de los estudios a realizar. 7. Montos máximos a otorgar. 8. Requisitos exigidos, conforme a los objetivos y condiciones especiales de los subprogramas. 9. Fecha de apertura y cierre de la convocatoria. 10. Información adicional, cuando aplique. Artícu lo 5. Proceso de evaluación. …

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