Ley 47 de 2015 — QUE REFORMA LA LEY 42 DE 2011, QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA POLITICA NACIONAL SOBRE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Extracto del texto
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G.O. 27813-B LEY 47 De 24 de Junio de 2015 Que reforma la Ley 42 de 2011, Que establece lineamientos para la política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 14 de la Ley 42 de 2011 queda así:
Artículo 14. Uso de bioetanol anhidro. Se autoriza el uso de bioetanol anhidro como aditivo oxigenante en mezcla con las gasolinas en la República de Panamá, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las reglamentaciones correspondientes. La mezcla y su uso serán opcionales, en consecuencia se podrán emplear gasolinas sin bioetanol anhidro. El porcentaje de bioetanol anhidro a ser mezclado con las gasolinas a partir del 1 de septiembre de 2013 será del 5 %. Este porcentaje se incrementará de acuerdo con el aumento de la capacidad instalada de producción de bioetanol anhidro hasta llegar a un máximo de 10 %, así: 1. Al 1 de septiembre de 2013, la mezcla será del 5 %, que corresponderá a la provincia de Panamá en los siguientes puntos: al norte hasta el río Chagres, al este hasta el área de la 24 de Diciembre y al oeste hasta el distrito de La Chorrera. 2. Al 1 de abril de 2014, la mezcla será del 5 % en todo el territorio nacional. 3. Al 1 de abril de 2015, la mezcla será del 7 % en todo el territorio nacional. 4. Al 1 de abril de 2016, la mezcla será del 10 % en todo el territorio nacional. El valor de 10 % de mezcla de gasolina con bioetanol anhidro podrá ser aumentado por la Secretaría Nacional de Energía con base en los avances tecnológicos y se podrá ampliar la lista de productos derivados del petróleo o hidrocarburos a los que se les podrán adicionar o mezclar el bioetanol anhidro. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 42 de 2011— MODIFICA LOS ARTS. 14, 15, 17, 19 Y 32; DEROGA EL ART. 27
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