Ley 46 de 2015 — QUE RECONOCE LA PROFESION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS.
Extracto del texto
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G.O. 27813-B LEY 46 De 24 de Junio de 2015 Que reconoce la profesión de la Ciencia y Tecnología de Alimentos. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se reconoce la profesión de la Ciencia y Tecnología de Alimentos y su ejercicio estará sujeto a la presente Ley y a su reglamento.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, el profesional de la Ciencia y Tecnología de Alimentos es la persona que obtiene un título de técnico o licenciado en el campo de la Ciencia y Tecnología de Alimentos en universidades o centros de enseñanza superior o entidad formadora de carreras técnicas, oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, debidamente reconocidos.
Artículo 3. El profesional de la Ciencia y Tecnología de Alimentos aplica los principios de la Ciencia y la Tecnología a los procesos de industrialización de los alimentos, al aprovechamiento de las fuentes alimenticias mediante el análisis, diseño, optimización y administración de procesos y equipos para la producción de alimentos inocuos y aceptables para el consumidor, realiza investigaciones y elabora metodologías y técnicas para profundizar en las propiedades químicas, físicas y biológicas de los alimentos y controlar o desarrollar procedimientos industriales de su fabricación.
Artículo 4. Los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos realizan sus actividades en áreas y especialidades como: 1. Manipulación, procesamiento, almacenamiento y distribución de productos provenientes del sector agropecuario, con el objetivo de transformarlos en alimentos para el consumo humano. 2. Investigación y desarrollo de nuevos productos alimenticios utilizando nuevas tecnologías. 3. …
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