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LeyesLeySuspendida

Ley 42 de 2011 — QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA POLITICA NACIONAL SOBRE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Extracto del texto

G.O. 26770 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 42 De 20 de abril de 2011

Que establece lineamientos para la política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Objeto. Esta Ley establece los lineamientos generales de la política nacional de promoción, fomento y desarrollo de la producción y uso de biocombustibles y la generación y/o cogeneración de energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional, por considerarlos un factor coadyuvante para el saneamiento ambiental del país y para la protección de la salud y la vida humana y un dinamizador de la producción agropecuaria y del empleo productivo nacional, así como por fomentar la autosuficiencia energética y por promover la inversión local y extranjera.

Artículo 2. Aplicación y competencia. Corresponde al Órgano Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Nacional de Energía, la ejecución y aplicación de esta Ley. Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley a la Autoridad del Canal de Panamá.

Capítulo II Biocombustibles

Artículo 3. Política nacional. La producción, comercialización y uso de biocombustibles y la generación y/o cogeneración de energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional será promovida y desarrollada por el Órgano Ejecutivo, a través de la Secretaría Nacional de Energía, mediante el establecimiento de políticas gubernamentales que garanticen su debida implementación, atendiendo los lineamientos que se establecen en esta Ley.

Artículo 4. Biocombustibles. Para los efectos de esta Ley, se entiende por biocombustibles aquellos combustibles u oxigenantes producidos a partir de materias primas de origen animal o vegetal, del procesamiento de …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA EL PARAGRAFO 1 AL ARTICULO 1057-G

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