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Ley 46 de 1979 — POR LA CUAL SE DEROGA LA REFORMA EDUCATIVA Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Extracto del texto

G.O. 18968

LEY 46 ( de 20 de noviembre de 1979)

Por la cual se deroga la Reforma Educativa y se toman otras medidas.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

Artículo 1. Deróganse las disposiciones legales refe rentes a la creación y aplicación de la Reforma Educativa en todas sus formas y modalidades.

Artículo 2. Se integrará una Comisión Coordinadora de Educación Nacional, representada por los distintos sectores de la comunidad nacional, la cual estará formada por dieciséis (16) miembros, de los cuales el cinc uenta por ciento (50%) serán desti nadas por las asociaciones gremiales de los educadores a saber: Maestros Independientes Auténticos, Asociación de Profesores de la República, Asociación de Educadores de Colegios Particulares y los Comités Provinciales, el otro cincuenta por ciento (50%) será designado por el Ministerio de Educación, además del Ministro o su representante quien la presidirá.

La Comisión tendrá como finalidad analizar, estudiar y recomendar la estructuración del sistema educativo nacional.

Este organismo será nombrado por decreto ejecuti vo y sus acuerdos, para que rijan, deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Legislación mediante Ley. Para que un proyecto se presente al Consejo Nacional de Legislación deberá ser aprobado por las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Comisión.

Parágrafo: La comisión de que trata este artículo deberá integrarse a partir del 1° de diciembre de 1979.

Artículo 3. Los centros educativos que a la fecha desarrollan programas reformados, se acogerán el próximo año escolar a las disposiciones legales adoptadas conforme al Artículo 90 de la Constitución Nacional y basadas en las recomendaciones propuestas por la Comisión mencionada en el artículo 2.

Relación con otras normas

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