Ley 467 de 2025 — Que subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz, y dicta otras disposiciones.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley regula la justicia comunitaria de paz y la aplicación de los métodos alternos de solución de conflictos, a fin de promover la convivencia pacífica en las comunidades. Título I Justicia Comunitaria de Paz Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 2. Se instituye la jurisdicción especial de justicia comunitaria de paz, la cual será ejercida a través del juez comunitario y el mediador comunitario en el ámbito de los corregimientos. Su organización y funcionamiento estarán adscritos al Ministerio de Gobierno, bajo cuy coordinación se encontrarán la Cómisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, la Comisióhde Apelaciones, la Dirección.de Resolución Alterna de Conflictos y la Comisión Interinstitucional.
Artículo 3. Los principios que orientan lajusticia comunitaria de paz son: 1. Acceso a la justicia comunitaria. Se garantizará el acceso democrático a la justicia comunitaria, en igualdad y sin discriminación de ninguna clase. 2. Autonomía de la voluntad. Las personas que requieran la solución de sus conflictos acudirán a la justicia comunitaria de paz de manera libre y voluntaria, sin coacción o amenaza. 3. Confidencialidad. Todos los funcionarios de las casas de justicia comunitaria de paz y personal coadyuvante deben mantener confidencialidad sobre la información que conozcan con motivo de los procesos y reuniones de mediación que atiendan y las reuniones de mediación o conciliación que celebren con las partes. 4. Diversidad cultural. El trámite y las decisiones de la justicia comunitaria de paz tomarán en cuenta la pluralidad étnica y cultural de las partes. 5. Eficacia y celeridad procesal. Se garantizará la pronta atención y resolución de los conflictos que sometan las personas a la justicia comunitaria de paz. 6. Equidad. …
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