Ley 46 de 2008 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA SOBRE LA PROMOCION Y LA PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, DADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 15 DE ENERO DE 2008.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 26084
LEY 46 De 15 de julio de 2008
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA SOBRE LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES, dado en la ciudad de Panamá, el 15 de enero de 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA SOBRE LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES, que a la letra dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA SOBRE LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Reino de Suecia,
DESEOSOS de intensificar la cooperación económica para el beneficio de ambos países y para mantener condiciones justas y equitativas para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante,
RECONOCIENDO que la promoción y la protección recíproca de tales inversiones favorece la expansión de las relaciones económicas entre las dos Partes Contratantes y estimula las iniciativas de inversión,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES
Para los propósitos de este Acuerdo:
1. El término “inversión” significará cualquier tipo de activos de propiedad o controlados directa o indirectamente por un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, siempre y cuando la inversión haya sido efectuada de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante, y particularmente incluirá, aunque no exclusivamente:
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26084
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