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Ley 42 de 2008 — QUE ESTABLECE LOS VICEMINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 26083

LEY 42 De 14 de julio de 2008

Que establece los Viceministerios de Gobierno y de Seguridad Pública en el Ministerio de Gobierno y Justicia

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se establecen el Viceministerio de Gobierno y el Viceministerio de Seguridad Pública en el Ministerio de Gobierno y Justicia. Cada Viceministerio tendrá un Viceministro, que colaborará directamente con el Ministro en el desempeño de sus funciones y asumirá las atribuciones y responsabilidades que le señalen la ley y los reglamentos que dicte el Órgano Ejecutivo.

Artículo 2. El Viceministerio de Gobierno coordinará, además de las que se establezcan por decreto ejecutivo, las siguientes direcciones y áreas institucionales: 1. La Dirección de Administración y Finanzas. 2. La Dirección de Arquitectura e Ingeniería. 3. La Dirección Nacional de Medios de Comunicación. 4. La Dirección General de Correos y Telégrafos. 5. La Dirección Nacional de Gobiernos Locales. 6. La Dirección Nacional de Política Indígena. 7. La Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua. 8. La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados. 9. Las Gobernaciones. 10. Las Instituciones Bomberiles de la República de Panamá. 11. El Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 3. El Viceministerio de Seguridad Pública coordinará, además de las que se establezcan por decreto ejecutivo, las siguientes direcciones y áreas institucionales: 1. La Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública. 2. El Servicio Nacional de Migración. 3. La Policía Nacional. 4. La Dirección del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales. 5. El Servicio Aéreo Nacional.

ASAMBLEA NACIONAL,REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26083

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