Ley 45 de 2008 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, HECHO EN LA HABANA, CUBA, EL 5 DE NOVIEMBRED DE 2007.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 26084
LEY 45 De 15 de julio de 2008
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, hecho en La Habana, Cuba, el 5 de noviembre de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, que a la letra dice:
ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante, “las Partes”;
Siendo Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
DESEANDO contribuir al progreso de la aviación civil regional e internacional;
DESEANDO facilitar la expansión de las oportunidades de servicios aéreos internacionales, en especial los vínculos entre ambos países;
RECONOCIENDO que los servicios aéreos internacionales eficientes y competitivos mejoran el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico;
DESEANDO hacer que las líneas aéreas puedan ofrecer al público viajero y expedidor de carga varias opciones de servicios, y dispuestos a alentar a las líneas aéreas a fomentar y aplicar precios innovadores y competitivos; y
DESEANDO asegurar el más alto grado de seguridad y protección de los servicios aéreos internacionales y reafirmando su preocupación por los actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes, perjudican la explotación de los servicios aéreos y debilitan la confianza del público en la seguridad de las operaciones de aviación civil;
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.