Ley 46 de 1999 — POR LA CUAL SE REGULA LA ACTIVIDAD APICOLA.
Extracto del texto
G. O. 23877
Ley 46
(De 31 de agosto de 1999)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. La presente Ley regula todo lo relacionado con la apicultura, a fin de fomentar y proteger la práctica de la actividad.
Artículo 2. Autoridad competente. Corresponde a las autoridades del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, normar, vigilar y ejecutar el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos, se entenderán así:
Abeja . Insecto himenóptero de la especie apis mellifera.
Apiario. Conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado.
Apicultor. Persona dedicada a la apicultura.
Apicultura. Rama de la zootecnia que trata de la cría y explotación racional de las abejas.
Certificado. Documento oficial expedido por un profesional idóneo, en el cual se hace constar el estado sanitario de un apiario y sus productos derivados.
Colmena. Alojamiento de una colonia de abejas.
Cuarentena. Conjunto de medidas y disposiciones legales, cuy finalidad es evitar el ingreso, al país y la difusión dentro de él, de plagas y/o enfermedades de las abejas.
Decomiso. Bienes que han sido retenidos y pasados a disposición del Estado.
Enfermedad. Alteración del estado fisiológico y/o anatómico normal de un organismo.
Enjambre. Familia de abejas que abandona la colonia original, para establecer su morada en otro lugar.
Germoplasma. Material genético vivo y semen.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23877
Miel. Producto elaborado por las abejas a base del néctar de las flores y que se almacena en los panales.
Plaga. Organismo de cualquier tipo, en cualquier estado biológico, capaz de causar daño a un colmenar y de transmitir enfermedades a las abejas.
Polen. Célula sexual masculina de las flores.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 21 de 1982— LO DEROGA.
- Afecta aLey 18 de 1982— ADICIONA EL NUMERAL 5 AL ART. 201 Y MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ART. 184
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.