Ley 45 de 1999 — POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL PARA EMPLEADOS EXTRANJEROS DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA.
Extracto del texto
G. O. 23877 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 45 (De 31 de agosto de 1999). Por la cual se Establece un Régimen Migratorio Especial para empleados Extranjeros de la Autoridad del Canal de Panamá.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se establece un régimen migratorio especial, conforme al articulo 316 de la Constitución Política y a la Ley 19 de 1997, Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá, para los extranjeros contratados para laborar en la Autoridad del Canal de Panamá, sean empleados permanentes o temporales, por tiempo definido u obra determinada, o por contratación especial, por el tiempo que dure la relación laboral, previa certificación del administrador de la Autoridad del Canal.
Artículo 2. Los extranjeros que, conforme a los dispuesto en el primer párrafo del artículo 315 de la Constitución Política y la Ley 19 de 1997, Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá, sean contratados como trabajadores permanentes de la Autoridad del Canal de Panamá, tendrán derecho a optar por la visa de inmigrante en calidad de empleados permanentes de la Autoridad, y se les otorgará el permiso provisional de permanencia, válido por un término de un año.
Artículo 3. Los extranjeros a quienes se les haya otorgado visa de inmigrante en calidad de empleados permanentes de la Autoridad del Canal, podrán solicitar permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal, luego de vencido el respectivo permiso provisional de permanencia.
Artículo 4. Los extranjeros que sean contratados por la Autoridad del Canal de Panamá de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 19 de 1997, Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá, podrán optar por un visa de visitante temporal en calidad de empleados de la Autoridad del …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 16 de 1960— COMPLEMENTADA
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.