Ley 47 de 1999 — POR EL CUAL SE ASCIENDE A LA CATEGORIA DE DIRECCION NACIONAL AL DEPARTAMENTO DE MIGRACION Y NATURALIZACION, SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN ARTICULOS DEL DECRETO LEY 16 DE 1960 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G. O. 23892
Ley 47
(De 31 de agosto de 1999)
Por la que asciende a la categoría de Dirección Nacional al Departamento de Migración y Naturalización, se modifican, adicionan y derogan artículos del Decreto Ley 16 de 1960 y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se asciende a la categoría de dirección nacional al Departamento de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, que se denominará, en adelante, Dirección Nacional de Migración y Naturalización, la cual continuará siendo una dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia, para todos los efectos legales. En consecuencia, donde aparezca la denominación Departamento de Migración y Naturalización, deberá entenderse Dirección Nacional de Migración y Naturalización.
El Órgano Ejecutivo dictará el reglamento relativo a la estructura organizativa y funcional de esta Dirección.
Artículo 2. La Dirección Nacional de Migración y Naturalización deberá llevar, mediante sistema electrónico o manual, el registro y filiación de los extranjeros, de conformidad con lo dispuesto en las leyes vigentes para el almacenamiento de datos.
Artículo 3. El Departamento de Archivo se encargará de la filiación de los extranjeros que soliciten prórroga de su condición de turista, de los que presenten solicitudes de residencia y de quienes ingresen al país con visa autorizada. Al efecto, tendrá tres (3) clases de expedientes, a saber:
1. registro de filiación
2. expediente de residencia
3. expediente de carta de naturalización.
Artículo 4. En este Dirección Nacional habrá un sistema integrado de datos migratorios, que incluirá la automatización, modernización, operación y mejora de manera integral, de todos los procedimientos, infraestructuras y servicios de la Dirección Nacional de Migración y …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 16 de 1960— MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ART. 1, LOS ART 3, 6, 18, EL LITERAL B DEL ART. 46, LA DENOMINACION DEL CAPITULO XIII Y LOS AR
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