Ley 46 de 1978 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 9 Y 10 DE LA LEY 65 DE 1 DE DICIEMBRE DE 1975 (POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL) Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Extracto del texto
G.O. 18647
Ley 46 (De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se modifican los artículos 9 y 10 de la Ley 65 de 1º de diciembre de 1975 y se toman otras medidas”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 9 de la Ley 65 de 1º de diciembre de 1975, quedará así: “ARTÍCULO 9. La CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL no podrá: a) Conceder avales, préstamos o créditos para el financiamiento de las transferencias del control o propiedad de empresas; b) Conceder avales, préstamos o créditos para consolidar o refinanciar pasivos, excepto dentro de los límites y conforme a las condiciones que establezcan el Reglamento; c) Recibir depósitos locales de dinero, ya sea a la vista de ahorro o a plazo, a menos que provengan de entidades bancarias; y d) Cualesquiera otras operaciones que las leyes le prohíban.”
Artículo 2. Los intereses reconocidos o pagados sobre depósitos a plazo o de ahorro que provengan de depósitos locales hechos por entidades bancarias locales y los provenientes del extranjero estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta.
Artículo 3. El artículo 10 de la Ley 65 de 1º de diciembre de 1975, quedará así: “ARTÍCULO 10. No se aplicarán a la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL las disposiciones contenidas en el Decreto de Gabinete No. 238 de 1970 ni las contenidas en la Ley 4 de 1935. La CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL se regirá por las normas del Derecho Privado, salvo en materia laboral y otras excepciones contempladas en el presente artículo no se aplicarán a las empresas no estatales, en las cuales COFINA tenga participación.
Artículo 4. Los depósitos que realice la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL en bancos o establecimientos bancarios, con fines de garantías o con cualquier otro propósito, serán consideradas para todos los efectos legales como depósitos …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 65 de 1975— SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 9 Y 10 DE ESTA LEY
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