Ley 65 de 1975 — POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL (COFINA).
Extracto del texto
G.O. 17992 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 65 (de 1º de diciembre de 1975)
Por la cual se crea la Corporación Financiera Nacional (COFINA)
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
CAPTITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Créase una empresa estatal denominada Corporación Financiera Nacional (COFISA), la cual tendrá personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, con el objeto principal de fomentar actividades y empresas prioritarias al desarrollo económico nacional. La Corporación Financiera Nacional estará sujeta a la política económica del Gobierno Nacional y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 2. La Corporación Financiera Nacional tendrá su sede en la ciudad capital de la República y podrá abrir oficinas, sucursales, o agencias conforme lo autorice el Consejo Directivo de la misma. No obstante, para abrir oficinas en el extranjero, requerirá autorización del Consejo de Gabinete.
Artículo 3. La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones de la Corporación Financiera Nacional.
Artículo 4. La Corporación Financiera Nacional estará libre del pago de impuestos, contribuciones o gravámenes y los bonos, títulos y demás valores que emita gozarán del mismo régimen aplicable a los títulos del Estado, en lo concerniente a exoneraciones tributarias y su utilización como fianzas o depósitos en gestiones administrativas o judiciales.
Artículo 5. La Corporación Financiera Nacional queda facultada para: a. Promover la constitución y el desarrollo de empresas privadas, mixtas, municipales o estatales de producción que se dediquen a actividades prioritarias de desarrollo económico nacional, según éste quede definido en los planes nacionales, regionales, sectoriales u operativos del Gobierno Nacional, …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 172 de 1971— EL CAPITAL INICIAL DE LA EMPRESA, CREADA POR LA LEY 65 DE 1975, LO CONFORMARA EN PARTE, LO ESTABLECIDO EN EL ART. 5 DE E
- Afecta aDecreto de Gabinete 238 de 1970— LAS DISPOSICIONES COMPRENDIDAS EN ESTA LEY NO SE APLICARAN A LA LEY 65 DE 1975
- Afecta aLey 25 de 1957— EL CAPITAL INICIAL DE LA EMPRESA CREADA POR LA LEY 65 DE 1975, ESTARA CONFORMADO EN PARTE POR LO ESTABLECIDO EN EL ART.
- Afecta aDecreto Ley 17 de 1956— LO ESTABLECIDO EN EL ART. 33 DE ESTA LEY CONFORMA PARTE DE LOS RECURSOS DE LA EMPRESA CREADA POR LA LEY 65 DE 1975
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.