Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente · modificada

Ley 45 de 1978 — POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº 1 DE 11 DE ENERO DE 1965 Y SE DEROGAN ALGUNOS ARTICULOS. (POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS COMO INSTITUCION DEL ESTADO)

Extracto del texto

G.O. 18646

Ley 45 (De 25 de julio de 1978)

“Por la cual se reforma la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965 y se derogan algunos artículos.”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1. El acápite b) del artículo 2º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:

“b) Ser la institución pública encargada de recibir y tramitar las ofertas de becas de personas o entidades públicas o privadas nacionales, extranjeras o internacionales para estudiantes y profesionales panameños y seleccionar, en coordinación con dichas personas o entidades, a los beneficiarios, así como presentar, a nombre del Gobierno Nacional, los candidatos más capacitados y a los propios beneficiarios, cuando fuere el caso, que llenen los requisitos exigidos por los oferentes, salvo las becas que deban otorgarse dentro de programas de adiestramientos de servidores públicos como parte de programas de cooperación técnica internacional”.

Artículo 2. El artículo 3º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así: “ARTÍCULO 3º La Dirección y Administración del INSTITUTO estarán a cargo de un Consejo Nacional, un Director General y un Subdirector General y los demás cargos que señalen su organización administrativa”.

Artículo 3. El artículo 4º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así: “ARTÍCULO 4º El Consejo Nacional estará integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto: a) El Ministro de Educación quien lo presidirá; b) Un representante de la Comisión de Legislación; y c) Un representante del Ministerio de Planificación y Política Económica. El Director General del INSTITUTO tendrá derecho a voz pero no a voto en las sesiones del Consejo nacional”.

Artículo 4. El artículo 7º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así: “ARTÍCULO 7º El Consejo Nacional del INSTITUTO …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 1 de 1965— SE DEROGAN LOS ARTICULOS 5 Y 6, SE MODIFICAN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.