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Ley 45 de 2016 — QUE REFORMA LA LEY 42 DE 2012, GENERAL DE PENSION ALIMENTICIA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O.28140-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 45 De 14 de octubre de 2016

Que reforma la Ley 42 de 2012, General de Pensión Alimenticia, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 7 de la Ley 42 de 2012 queda así:

Artículo 7. Personas mayores de edad con discapacidad. Las personas mayores de edad con discapacidad inhabilitante o profunda que les imposibilite tener un ingreso, debidamente comprobada a través de la evaluación médica correspondiente, tendrán derecho a recibir alimentos hasta que los requieran. Cuando a las personas mayores de edad se les dificulte trasladarse para los diferentes trámites del proceso, por razones de salud, podrán ser representadas en este por un familiar que ellas designen expresamente ante el tribunal, pero la administración de la pensión alimenticia les corresponde a ellas y no a sus representantes. En el caso de las personas con discapacidad profunda, el proceso debe ser tramitado por quien tenga la tutela o por quien la tenga bajo sus cuidados y operará igual que la prórroga de la patria potestad. La autoridad competente podrá realizar evaluación socioeconómica a fin de que queden acreditadas las necesidades reales de las personas con discapacidad.

Artículo 2. El artículo 8 de la Ley 42 de 2012 queda así:

Artículo 8. Derecho a la prestación de alimentos. Los hijos mayores de edad tendrán derecho a la prestación de alimentos, en caso de haber finalizado su educación media, para continuar estudios técnicos, universitarios, licenciatura u otros estudios superiores no universitarios, que les permitan ejercer un oficio, profesión o industria, siempre que se realicen con provecho, tanto en tiempo como en rendimiento académico, hasta un máximo de veinticinco años. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 42 de 2012— MODIFICA LOS ARTS. 7, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 20, 22, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 37, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 59, 60,
  • Afecta aLey 3 de 1994— MODIFICA EL ART. 546

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