Ley 44 de 1999 — POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS LIMITES DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL CANAL DE PANAMA.
Extracto del texto
G. O. 23877
Ley 44 (De 31 de agosto de 1999). Por la cual se Aprueban los Límites de la Cuenca Hidrográfica Del Canal de Panamá.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueban los límites de la cuenca hidrográfica del Canal, propuestos por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá y aprobados por el Consejo de Gabinete, los cuales comprenden las tierras y aguas descritas en el Anexo A, que forma parte integral de esta Ley para todos los efectos legales.
Artículo 2. La presente Ley entrará e n vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente El Secretario General a.i.
GERARDO GONZALEZ VERNAZA JOSE DIDIMO ESCOBAR S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 31 DE AGOSTO DE 1999.
ERNESTO PÉREZ BALLADARES JORGE EDUARDO RITTER Presidente de la República Ministra de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.