Ley 45 de 1995 — DEROGA LOS TITULOS VI Y XXI DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO FISCAL, LOS DECRETOS DE GABINETE 35 DE 1970 Y 22 DE 1972, SE MODIFICAN Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES, CREA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS, ALCOHOLICAS....
Extracto del texto
G.O. 22911 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.45 De 14 de noviembre de 1995 "Por la cual se derogan los Títulos VI y XXI del Libro Cuarto del Código Fiscal, los Decretos de Gabinete 35 de 1970 y 22 de 1972, se modifican y derogan otras disposiciones, y se crea el impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas, alcohólicas y cigarrillos". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Créase el impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas, licores, vinos, cervezas y cigarrillos de producción nacional e importados, en adelante los bienes gravados. Este impuesto se aplicará a cada tipo de bien gravado, según se dispone en los capítulos siguientes.
Artículo 2. Son sujetos pasivos del impuesto selectivo: 1. El fabricante o productor de los bienes gravados producidos en el país; y 2. La persona natural o jurídica que importe los bienes gravados.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: 1. Importación. Introducción, al territorio aduanero de la República, de bienes gravados procedentes del exterior o de una zona o puerto libre establecidos en Panamá. 2. Venta o traspaso. Todo acto o contrato a título oneroso o gratuito, que conlleve la transferencia a un tercero de la propiedad de los bienes gravados, independientemente de la denominación que las partes le den y de la forma de pago de la contraprestación. También estarán gravadas con este impuesto, las entregas que haga el contribuyente de productos destinados a la publicidad, promoción, donación o daciones en pago.
Artículo 4. Se considera ocurrido el hecho generador del impuesto: 1. En los casos de venta o traspaso de bienes gravados de producción nacional, en el momento en que el fabricante expida la factura de venta o el comprobante de entrega de bienes …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 16 de 1993— DEROGA EL ART. 12
- Afecta aDecreto Ejecutivo 181 de 1991— DEROGADO
- Afecta aLey 26 de 1983— DEROGADA
- Afecta aLey 55 de 1973— LOS COMERCIANTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEDICADOS A LA VENTA AL DETAL, A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 3 DEL ART. 1 DE ESTA
- Afecta aDecreto de Gabinete 22 de 1972— DEROGADO
- Afecta aDecreto de Gabinete 35 de 1970— DEROGADO
- Afecta aLey 111 de 1960— DEROGA EL ART. 5
- Afecta aLey 111 de 1960— DEROGA EL ART. 5
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA LOS ART. 946, 966, EL NUMERAL 1 DEL ART. 967 Y EL ART. 1073; ADICIONA UN PARRAFO A LOS ART. 951 Y 982; DEROGA L
- Afecta aLey 49 de 1946— DEROGA EL ART. 18
- Afecta aLey 53 de 1928— DEROGA LOS ART. 6 Y 7
- Afecta aLey 49 de 1928— DEROGA EL ART. 18
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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