Ley 26 de 1983 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 87 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976. (POR LA CUAL SE SUBROGA EL PARAGRAFO 2 DE LA LEY 2 DE 7 DE DICIEMBRE DE 1972, SOBRE ESTAMPILLAS PARA LICORES EXTRANJEROS)
Extracto del texto
G.O. 19932
Ley 26 (De 31 de octubre de 1983)
Por la cual se modifica el Artículo 1o. de la Ley 87 de 22 de diciembre de 1976.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 1o. de la Ley 87 de 22 de diciembre de 1976, quedará así: Artículo 1o. El parágrafo 2do. del Artículo 1o. de la Ley 2 de 7 de diciembre de 1972, quedará así: Parágrafo 2do. Los envases de licores a que se refieren los aranceles 112-01-02, 112-01-03, 112-04-03, 112-04-04, 112-04-80, 112-04-80-1 y 112-04-80-2, del presente artículo llevarán timbres de acuerdo a la siguiente tarifa: a) Los envases con capacidad hasta de 100 c.c. llevarán timbres por valor de veinte centésimos de balboas (B/.0.20); b) Los envases con capacidad de 101 c.c. hasta 900 c.c. llevarán timbres por valor de dos balboas con cincuenta centésimos (B/.2.50); c) Los envases con capacidad de 901 c.c. hasta 1,800 c.c. llevarán timbres por valor de tres balboas con cincuenta centésimos (B/.3.50); y ch) Los envases con capacidad mayor de 1,801 c.c. llevarán timbres por valor de cuatro balboas con cincuenta centésimos (B/.4.50).
Esta disposición deroga en lo pertinente lo establecido por el Artículo 7o. de la Ley 81 de 28 de diciembre de 1961.
Artículo 2. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta tres.
H.R. PROF. LORENZO S. ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 31 DE OCTUBRE DE 1983 RICARDO DE LA ESPRIELLA T.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19932
Presidente de la República
Relación con otras normas
- Afecta aLey 87 de 1976— MODIFICA EL ARTICULO 1.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.