Ley 46 de 1995 — MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE 41 DE 1990 Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO PRODUCTO DEL NARCOTRAFICO.
Extracto del texto
G.O. 22915 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.46 De 17 de noviembre de 1995 "Por la cual se modifica el Decreto de Gabinete 41 de 1990 y se adoptan otras medidas para la prevención del delito de lavado de dinero producto del narcotráfico". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Modifícase el Artículo Primero del Decreto de Gabinete 41 de 1990 y adiciónansele los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, así: ARTICULO PRIMERO: Los bancos establecidos en Panamá, se encuentran obligados a mantener, en sus operaciones, la diligencia y el cuidado conducentes a impedir que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades ilícitas relacionadas con drogas, bien sea para ocultar la procedencia ilícita de dichos fondos, o bien para asegurar su aprovechamiento por cualquier persona. Para ello, los bancos quedan sometidos a las siguientes obligaciones: 1. Identificar adecuadamente a sus clientes. Para tal efecto, deberán requerir de sus clientes y de todas las personas que pretendan efectuar transacciones, salvo aquellas que queden exceptuadas reglamentariamente, recomendaciones o referencias, declaraciones de los apoderados, identificación de dignatarios, directores, apoderados y representantes legales de sociedades, así como certificaciones de rigor de las autoridades correspondientes sobre la inscripción y vigencia de tales sociedades. 2. Rendir declaración y/o requerir de sus clientes, apoderados o representantes, las declaraciones que fueren necesarias a los fines del presente Decreto de Gabinete y de la reglamentación dispuesta para su aplicación, particularmente en caso de: a. Depósitos o retiros de dinero en efectivo por un monto superior a diez mil balboas (B/.10,000.00). b. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 41 de 1990— MODIFICA EL ART. PRIMERO; ADICIONA LOS NUMERALES 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9 AL MISMO ART. Y LOS ART. PRIMERO-A Y PRIMERO-B
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