Ley 438 de 2024 — Que crea el Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones
Extracto del texto
Artículo 1. Se crea el Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social.
Artículo 2. El Programa establecido en la presente Ley se aplicará a todos los jubilados y pensionados que se encuentren vigentes en las planillas de pago de la Caja de Seguro Social al momento de la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 3. Los jubilados y pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social recibirán anualmente, a través del Programa de Beneficios Permanentes, dos beneficios por un monto de cincuenta balboas (B/.50.00) cada uno, que se harán efectivos los meses de abril y agosto, respectivamente, y un beneficio por un monto de cuarenta balboas (B/.40.00), que se hará efectivo en el mes de diciembre. Los pagos del Programa de Beneficios Permanentes estarán a cargo del Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas que serán asignadas con el monto correspondiente al 30.77 % del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas establecido en el artículo 7-A de la Ley 45 de 1995.
Artículo 4. El monto recaudado correspondiente al 30.77 % del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas será utilizado como fondo para el Programa establecido en la presente Ley. Si la recaudación supera el monto total utilizado anualmente para el pago del Programa de Beneficios Permanentes, su excedente anual será acumulable para ser utilizado conforme a 10 establecido en el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 5. Los desembolsos de los beneficios permanentes se harán efectivos el año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la presente …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 45 de 1995— modifica el artículo 7-A
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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