Ley 437 de 2024 — Que establece lineamientos para la identificación de sitios de interés turístico en Panamá y dicta otra disposición
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer lineamientos para la identificación de sitios de interés turístico (atractivos naturales, culturales y facilidades turísticas) a través de la nomenclatura urbana y rural existentes y la señalización turística que permita el traslado desde y hacia los principales sitios turísticos de la República de Panamá, incluyendo contenido sobre estos sitios en cada región, señalizándolos debidamente en las principales estaciones y paradas de transporte público colectivo, con el fin de proporcionar esta infonnación al turista y a la población actual.
Artículo 2. La presente Ley será aplicable tanto en las estaciones del Metro de Panamá como en las principales paradas del Sistema de Transporte Público yen las terminales de transporte público colectivo en el resto del país. Para la identificación de la infonnación, se deberá crear una comisión de trabajo en cada distrito con la participación de la Autoridad de Turismo de Panamá.
Artículo 3. En las principales paradas de transporte público colectivo ubicadas en destinos turísticos de acuerdo con la Resolución de Gabinete Nº 14 de 7 de febrero de 2017, que declara regiones y destinos turísticos o áreas de interés turístico en la República de Panamá, se podrá colocar infografia que resalte los atractivos más cercanos a este punto, yen las estaciones del Metro de Panamá, se podrán colocar pantallas con videos de los sitios más representativos de Panamá, en los que se destaquen nombres y distancias.
Artículo 4. El ordenamiento de la nomenclatura (urbana, rural y turística) establecida en esta Ley será ejecutado sobre la ya existente, verificando que se encuentren debidamente identificadas y de no estarlo, estas deberán ser renombradas correctamente para facilitar el proceso de movilización …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 52 de 2017— modifica el artículo 1
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.