Ley 52 de 2017 — QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA NOMENCLATURA Y NUMERACION URBANA Y RURAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 28362‐A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 52 De 30 de junio de 2017
Que establece el marco regulatorio para la nomenclatura y numeración urbana y rural en la República de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley establece el marco regulatorio para la implementación de la nomenclatura y numeración urbana y rural en la República de Panamá. Este proceso será ejecutado gradualmente por el Estado a través de los municipios y las juntas comunales. La operación de nomenclatura y numeración urbana y rural permite localizar un edificio, vivienda o globo de terreno por medio de un sistema de planos, letreros y placas que indican la numeración o la denominación exacta de las calles, construcciones y demás objetos urbanos. La presente Ley será aplicable en todo el territorio de la República de Panamá.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Algoritmo. Conjunto ordenado de operaciones sistemáticas que permite hacer un cálculo y hallar la solución de un tipo de problema. 2. Codificación. Sistema que se utiliza para identificar las calles y numerar las entradas. 3. Índice de calles. Distintivo computarizado de calles sobre la base de la información recogida. 4. Letreros. Anuncios que se instalan en postes indicadores y placas con nombres de calles en las intersecciones. 5. Nomenclatura urbana. Identificación tanto de vías como de predios que conforman el área de una ciudad o población, con signos numéricos y alfanuméricos. La nomenclatura consiste en referenciar la ubicación de edificaciones y lotes con respecto a las vías próximas y adyacentes, señalizando sus accesos. 6. Nomenclatura georreferenciada. …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.