Ley 41 de 2005 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 7 DE 1997, QUE CREA LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Extracto del texto
G.O. 25438
LEY No. 41 De 1 de diciembre de 2005
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 7 de 1997, que crea la Defensoría del Pueblo, y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona un numeral al artículo 4 de la Ley 7 de 1997 para que ocupe el lugar del numeral 3, declarado inconstitucional, así:
Artículo 4. La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: ... 3. Velar por los derechos de las personas discapacitadas y por el respeto a los derechos, a la cultura y a las costumbres de los grupos étnicos nacionales. ...
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 6 de la Ley 7 de 1997 queda así:
Artículo 6. El titular de la Defensoría del Pueblo es el Defensor o Defensora del Pueblo, nombrado por el Órgano Legislativo, de acuerdo con el siguiente procedimiento: ...
Artículo 3. El artículo 8 de la Ley 7 de 1997 queda así:
Artículo 8. Puede ser elegido titular de la Defensoría del Pueblo toda persona que reúna los siguientes requisitos: 1. Ser panameña por nacimiento. 2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 3. Haber cumplido treinta y cinco años o más de edad. 4. No haber sido condenada por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más. 5. Tener solvencia moral y prestigio reconocido. 6. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Diputados de la República.
Artículo 4. El artículo 9 de la Ley 7 de 1997 queda así:
Artículo 9. Elegido uno de los candidatos, luego de la firma del decreto de nombramiento por el Presidente de la Asamblea Nacional y el Secretario General, será juramentado el
Relación con otras normas
- Afecta aLey 7 de 1997— MODIFICA EL PRIMER PARRAFO DEL ART. 6, LOS ARTS. 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 41, 45 Y 47; LA DENOMINACION DEL TITU
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