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LeyesLeySubrogada

Ley 7 de 1997 — POR LA CUAL SE CREA LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.

Extracto del texto

G.O. 23221 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.7 De 5 de febrero de 1997 Por la cual se crea la Defensoría del Pueblo LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Título I Disposiciones Generales

Artículo 1. Se crea la Defensoría del Pueblo como institución independiente, que actuará con plena autonomía funcional, administrativa y financiera, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona.

Artículo 2. La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos establecidos en el Título III y demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, así como los derechos previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten, en los términos establecidos por la presente Ley.

Artículo 3. Las actuaciones del titular de la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de sus atribuciones, no son susceptibles de recurso ni de acciones administrativas o jurisdiccionales. Título II De las Atribuciones y Facultades de la Defensoría del Pueblo

Artículo 4. La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones a los derechos establecidos en el Título III de la Constitución Política de la República, los demás derechos constitucionales, así como los previstos en tratados, convenios y declaraciones internacionales, suscritos y ratificados por el Estado panameño. 2. …

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