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Ley 21 de 1986 — POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 20704

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 21 De 16 de diciembre de 1986

Por la cual se crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y se dictan otras disposiciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: CAPÍTULO I OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1. Créase el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, como una entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno. El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, denominado en adelante "el Instituto", deberá ajustar su actuación a los planes de desarrollo del Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Planificación y Política Económica. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización del Instituto, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.

Artículo 2. El Instituto tendrá como objetivos la definición, planificación, organización, coordinación, regulación y fomento de las políticas y acciones de aprovechamiento, conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables del país. En particular lo relativo a la conservación, manejo, aprovechamiento, enriquecimiento y desarrollo de las aguas, suelos, flora, y fauna silvestre, bosques, parques nacionales, reservas equivalentes y las cuencas hidrográficas en el territorio nacional, en forma consistente con los planes nacionales de desarrollo.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entiende como ámbito de acción del Instituto, todas las funciones que pasen a ser de su responsabilidad por mandato expreso de esta u otras Leyes y todas aquellas relativas a bosques, aguas, suelos, fauna y flora silvestre, parques nacionales, reservas equivalentes y cuencas hidrográficas en el territorio nacional, que al momento …

Relación con otras normas

  • Afecta aResolucion 3 de 1986— FAUNA SILVESTRE.
  • Afecta aLey 12 de 1973— DEROGA EL ARTICULO 13 DE ESTA LEY | DEROGA EL LITERAL A DEL ARTICULO 13 DE ESTA LEY

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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