Ley 30 de 1994 — REFORMA EL ARTICULO 7 DE LA LEY 1 DE 3 DE FEBRERO DE 1994. (ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS)
Extracto del texto
G.O. 22709
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY Nº 30 (De 30 de diciembre de 1994)
"Por la cual se reforma el Artículo 7 de la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
ARTICULO 1. El Artículo 7 de la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994, queda así:
Artículo 7. El INRENARE exigirá un estudio de impacto ambiental, a todo proyecto o actividad humana que deteriore o afecte el medio natural, según la reglamentación de esta Ley.
Este estudio será elaborado por profesionales idóneos en ciencias afines al régimen ecológico y será revisado y aprobado por el INRENARE, siempre que contenga las medidas y previsiones para evitar, eliminar o reducir el deterioro del ambiente.
El incumplimiento de lo establecido en el estudio de impacto ambiental, facultará al INRENARE para suspender el proyecto o actividad, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Parágrafo Transitorio: El INRENARE a través del Organo Ejecutivo reglamentará los proyectos o actividades humanas que necesitan estudios de impacto ambiental, hasta tanto se dicte la Ley General de Ambiente. Las reglamentaciones debe contar con el previo concepto de la Comisión de Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa.
ARTICULO 2. Esta Ley modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994.
ARTICULO 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 7 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
La Presidenta El Secretario General BALBINA HERRERA ARAUZ ERASMO PINILLA C.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE DICIEMBRE DE 1994.
ERNESTO PÉREZ BALLADARES GUILLERMO O. CHAPMAN JR. Presidente de la República Ministro de Planificación y Política
Relación con otras normas
- Afecta aLey 1 de 1994— MODIFICO EL ART. 7
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.