Ley 42 de 1975 — POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 10, 11 DEL DECRETO LEY Nº 22 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1960, ORGANICO DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO.
Extracto del texto
G.O. 17907
LEY 42 (de 8 de agosto de 1975)
Por la cual se reforman unos artículos del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, orgánico del Instituto Panameño de Turismo.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 10° del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, quedará así: “
Artículo 10. El Instituto funcionará bajo la Dirección General de una Junta Directiva integrada por diez (10) miembros principales y diez (10) suplentes quienes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales o absolutas. Los miembros principales serán los siguientes: -El Ministro de Comercio e Industrias, quien la presidirá. -El Ministro de Hacienda y Tesoro; -El Ministro de Obras Públicas; -El Ministro de Planificación y Política Económica; -Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio de la República de Panamá; -Un representante de la Asociación de Líneas Aérea; -Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes; -Un representante de la Asociación Panameña de Hoteles; y -Un representante de la Central Panameña de Trabajadores del Transporte.
Los Ministros que forman parte de la Junta Directiva podrán delegar esta función en otro servidor público del respectivo Ministerio.
Los miembros principales y suplentes de las organizaciones que forman parte de la Junta Directiva, serán seleccionados por el Presidente de la República. Para ello, cada organización presentará, a solicitud del Ejecutivo, una lista de candidatos que deberán ser ciudadanos panameños, mayores de edad y de reconocido prestigio.
El Contralor General de la República o al servidor público de la Contraloría que él designe, podrá asistirá todas las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero no a voto”.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 22 de 1960— MODIFICA LOS ART. 10 Y 11
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.