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Ley 4 de 2017 — QUE REFORMA EL CODIGO JUDICIAL, EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO PROCESAL PENAL, SOBRE MEDIDAS QUE EVITEN EL HACINAMIENTO EN CENTROS PENITENCIARIOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 28221-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 4 De 17 de febrero de 2017

Que reforma el Código Judicial, el Código Penal y el Código Procesal Penal, sobre medidas que eviten el hacinamiento en centros penitenciarios, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 77 del Código Judicial queda así:

Artículo 77. En los impedimentos y recusaciones de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia lo reemplazará el suplente respectivo. En caso de impedimento del suplente, lo reemplazará otro suplente de la misma Sala. Solo cuando todos los suplentes de la misma Sala se encuentren impedidos, conocerá un suplente escogido por el Pleno o la Sala de entre los suplentes de las otras Salas.

Artículo 2. El artículo 656 del Código Judicial queda así:

Artículo 656. Todo lo que se diga de las partes se entiende dicho de los apoderados judiciales, cuando la ley no distinga expresamente. Esta disposición no se podrá invocar en materia de impedimentos y recusaciones.

Artículo 3. Se deroga el artículo 779 del Código Judicial.

Artículo 4. El artículo 57 del Código Penal queda así:

Artículo 57. El juez de cumplimiento podrá autorizar, para conmutar la pena privativa de libertad, la participación consentida del sentenciado en programas de estudio, trabajo o enseñanza dentro o fuera del centro penitenciario, atendiendo las evaluaciones y recomendaciones de la Junta Técnica Penitenciaria. De igual forma, el juez de garantías o el juez de la causa podrá autorizar la participación consentida del privado de libertad provisional o preventivamente en programas de estudio, trabajo o enseñanza dentro del centro penitenciario, previa evaluación y recomendación de la Junta Técnica Penitenciaria. …

Relación con otras normas

  • Afecta aTexto Unico 1 de 2010— MODIFICA LOS ARTS. 57, 58, 66 Y 102
  • Afecta aLey 63 de 2008— MODIFICA LOS ARTS. 40, 41, 509, 525, 526, 527, 528, 530, 531, 534, 535, 536, 537, 542 Y 544
  • Afecta aLey 14 de 2007— MODIFICA LOS ARTS. 57, 58, 66 Y 102
  • Afecta aResolucion Ejecutiva 101 de 1994— DEROGA EL ART. 23
  • Afecta aLey 23 de 1986— DEROGA EL ART. 23
  • Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA LOS ARTS. 77 Y 656; DEROGA EL ART. 779

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