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LeyesLeyVigente

Ley 3 de 1984 — POR LA CUAL SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL NUMERAL 4º DEL ARTICULO 328 DEL CODIGO FISCAL.

Extracto del texto

G. O. 19989

Ley 3

De 1 de febrero de 1984

Por la cual se suspenden los efectos del numeral 4to. Artículo 320 del Código Fiscal. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1. Quedan suspendidos durante el periodo contando a partir de la promulgación de esta Ley hasta el día 5 de febrero de 1984, los efectos del gravamen establecido en el numeral 4º del articulo 328 del Código Fiscal reformado por el articulo 16 de la Ley No. 108 de octubre de 1973.

Artículo 2. Esta Ley regirá desde su promulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dada en la ciudad de Panamá al 1er día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.

CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 1ero de febrero de 1984.

RICARDO DE LA ESPRIELLA T. Presidente de la República

GABRIEL CASTRO Ministro de Hacienda y Tesoro

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 8 de 1956— SE SUSPENDEN DURANTE EL PERIODO CONTADO A PARTIR DE LA PROMULGACION DE ESTA LEY HASTA EL DIA 5 DE FEBRERO DE 1984, LOS

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