Ley 399 de 2023 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 3 DE 1985, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INTERESES REFERENCIALES EN CIERTOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
Artículo 1. Se adiciona el literal g al artículo 2 de la Ley 3 de 1985, así:
Artículo 2. Son elementos esenciales y requisitos únicos de los Préstamos Hipotecarios Preferenciales los siguientes, a saber: g. Que el beneficiario sea panameño o extranjero con residencia permanente.
Artículo 2. El artículo 5 de la Ley 3 de 1985 queda así:
Artículo 5. La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a aquella que, discrecional y efectivamente, cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferencia1es se denomina tramo preferencial. El referido tramo preferencial no podrá exceder de: 1. 4 % en los préstamos para viviendas a nivel nacional, por un periodo de diez años no renovable, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de cuarenta y cinco mil balboas (B/.45,000.00) y no exceda de ochenta mil balboas (B/.80,000.00). 2. 4 % en los préstamos para viviendas a nivel nacional, por un periodo de ocho años no renovable, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de ochenta mil balboas (B/ .80,000.00) y no exceda de ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00). 3. 2 % de los préstamos para vivienda p1urifamiliar vertical a nivel nacional, por un periodo de cinco años no renovable, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00) y no exceda de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 4. 1.5 % de los préstamos para vivienda p1urifamiliar vertical, por un periodo de cinco años no renovable, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) y no exceda de ciento ochenta mil balboas (B/.180,000.00) únicamente en las provincias de Panamá y Panamá Oeste. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 94 de 2019— MODIFICA EL ARTICULO 5.
- Afecta aLey 3 de 1985— MODIFICA ARTICULO 5-A, ARTICULO 16.
- Afecta aLey 106 de 1974— MODIFICA EL ARTICULO 4.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.