Ley 39 de 2002 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 13 DE 1993, QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL O PROPIEDAD DE UNIDADES DEPARTAMENTALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Extracto del texto
G.O. 24613 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 39 De 5 de agosto de 2002 Que modifica y adiciona artículos a la Ley 13 de 1993, que regula el Régimen de Propiedad Horizontal o Propiedad de Unidades Departamentales y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 13 de 1993 queda así:
Artículo 2. Podrán pertenecer al Régimen de Propiedad Horizontal, sujetos a la presente Ley, los siguientes bienes: 1. Las diversas unidades departamentales de un edificio, cuando sean independientes y tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común. 2. Los distintos edificios o unidades departamentales edificadas sobre un terreno común. 3. El edificio o edificios construidos sobre un mismo terreno cuyas unidades departamentales sean independientes y tengan acceso a la vía pública directamente o por un pasaje común que se construya sobre un terreno cuyo propietario no sea el promotor. En tal caso, se celebrará un acuerdo contractual entre el titular y el promotor, donde se disponga que el inmueble que se construya sobre dicha propiedad podrá formar parte del Régimen de Propiedad Horizontal. En dicho contrato debe especificarse si el titular tiene una concesión del Estado por determinado tiempo, que será cedida al promotor en las mismas condiciones, o en qué condiciones se autoriza el uso del terreno al promotor si el titular es su propietario. 4. Cualquier otro tipo de unidad departamental, conjunto, edificios o edificio, siempre que sean susceptibles de aprovechamiento independiente y que presenten las características del régimen. 5. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 13 de 1993— SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 2, 4, 5, 8, 10, 11,13,14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35
- Afecta aLey 29 de 1984— SE ADICIONA EL NUMERAL 18 AL ARTICULO 1613 DEL CODIGO
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.