Ley 13 de 1993 — POR LA CUAL SE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL O PROPIEDAD DE UNIDADES DEPARTAMENTALES.
Extracto del texto
G.O. 22275 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY No. 13 (De 28 de abril de 1993) "Por la cual se regula el Régimen de Propiedad Horizontal o Propiedad de Unidades Departamentales." LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Regúlese el Régimen de Propiedad Horizontal o Propiedad de Unidades Departamentales por cuya aplicación podrán pertenecer a distintos propietarios los bienes que se enumeran en el siguiente artículo. Cada propietario será dueño exclusivo de su unidad departamental y de sus anexos, y copropietario de los bienes afectados al uso común. Los propietarios podrán ser personas naturales o jurídicas. ARTICULO 2.- Podrán pertenecer al Régimen de Propiedad Horizontal, sujetos a la presente Ley, los siguientes bienes: 1. Las diversas unidades departamentales de una edificación, cuando sean independientes y tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común. 2. Los distintos edificios o unidades departamentales edificadas sobre un terreno común. 3. Cualquier otro tipo de unidad departamental, edificio o edificios siempre que sean susceptibles de aprovechamiento independiente y que presenten las características del régimen. Cada uno de los bienes anteriormente enumerados podrá pertenecer en copropiedad a más de una persona. Estos copropietarios deberán designar su representante en la Asamblea de Propietarios. ARTICULO 3.- Los bienes a que se refiere el artículo anterior podrán enajenarse, grabarse o ser objeto de toda clase de actos jurídicos entre vivos o por causa de muerte. Por tanto, el Reglamento de Copropiedad no podrá establecer disposiciones que limiten tales derechos. ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley se adoptan las siguiente definiciones: 1. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 99 de 1973— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aDecreto de Gabinete 217 de 1970— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
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