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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 39 de 1976 — POR LA CUAL SE ESTABLECE EL SERVICIO DE INSPECCION DE LAS NAVES DEL SERVICIO EXTERIOR BAJO BANDERA PANAMEÑA.

Extracto del texto

G.O. 18127 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 39 (De 8 de julio de 1976)

Por la cual se establece el Servicio de Inspección de las Naves del Servicio Exterior bajo bandera panameña.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:

Artículo 1. Toda nave del Servicio Exterior que navegue bajo bandera panameña y está dedicada al comercio internacional u otras actividades lucrativas estará sujeta a una inspección anual a fin de determinar si ella cumpla con las normas de seguridad que exigen las leyes y reglamentos nacionales e internacionales vigentes. Dichas naves quedarán sujetas a inspecciones extraordinarias cuando la Dirección General de Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro así lo determine por motivo justificado

Artículo 2. El Ministerio de Hacienda y Tesoro queda autorizado para contratar dentro o fuera de la República de Panamá el servicio o los inspectores navales u otros personal técnico que fuere necesario para abordar a inspeccionar las naves señaladas en el artículo anterior, las cuales deben poseer conocimiento que lo capaciten plenamente para el desempeño de sus funciones y comprobar su idoneidad mediante los requisitos que exija el Ministerio antes mencionado.

Artículo 3. El o los dueños, fletadores y demás responsables de la explotación de una o más naves a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como los agentes o representantes de los mismos y los capitanes de dichas naves están en la obligación de admitir a bordo al personal de inspección,------------- y permitirles la plena realización de las labores designadas.

Artículo 4. Toda nave a que se refiere esta Ley pagará al Tesoro Nacional un Tasa Anual de Inspección de TRECIENTOS BALBOAS (B/. 300.00) si tiene menos de cinco mil (5.000) toneladas brutas y QUINIENTOS BALBOAS (B/. …

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