Ley 40 de 1976 — MODIFICA ARTICULO 1 DEL DECRETO DE GABINETE 125 DE 1969 Y EL DECRETO DE GABINETE 331 DE 1969, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3 Y 4 DEL DECRETO DE GABINETE 45 DE 1969 RESPECTIVAMENTE, EL ORDINAL 3º DEL ARTICULO 809 DEL CODIGO FISCAL
Extracto del texto
G.O. 18138
LEY 40 (De 8 de julio de 1976)
Por la cual se modifica el Artículo 1o. del Decreto de Gabinete No. 125 de 8 de mayo de 1969 y el Decreto de Gabinete No. 331 de 23 de octubre de 1969 que modifica el Artículo 3 y 4 del Decreto de Gabinete No. 45 de 14 de febrero de 1969, respectivamente, el Ordinal 3o. del Artículo 809 del Código Fiscal.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo Primero. El Artículo 3o. del Decreto de Gabinete No. 45 de 14 de febrero de 1969, modificado por el Decreto de Gabinete No. 125 de 8 de mayo de 1969, quedará así: ‘’Artículo 3o. Por los servicios consulares enumerados en las excepciones anteriores, toda nave inscrita en el Registro de la Marina Mercante Nacional del Servicio Exterior que se dedique a actividades comercia les tales como: Carga General, de Pasajeros, Buques Pesqueros de Alta Mar y Perforadores, pagarán una Tasa Única Anual, por adelantado, conforme a la siguiente tarifa: a) Naves hasta 1.000 toneladas brutas B/. 720.00. b) Las de más de 1.000 hasta 5.000 toneladas brutas B/.1.200.00. c) Las mayores de 5.000 toneladas brutas, 1.800.00. PARAGRAFO: Se exceptúan del pago de los derechos a que se refiere el presente Artículo, a las naves de pesca comprendidas dentro de las disposiciones de la Ley 5 del 17 de enero de 1967 sobre zarpes e inspecciones de naves pesqueras nacionales y de los Decretos Ejecutivos Nos. 42 de 24 de enero de 1965 y 49 de 12 de marzo de 1965 dictados por conducto del entonces Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias
Artículo Segundo. El Artículo 4o. del Decreto de Gabinete No. 45 de 14 de febrero de 1969, reformado por el artículo 1o. del Decreto de Gabinete No. 331 de 23 de octubre de 1969, quedará así:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18138
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