Ley 38 de 1976 — POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 35 DE 10 DE JUNIO DE 1976 (EMITE UNA SERIE DE BONOS DEL ESTADO) Y SE ADOPTA OTRA MEDIDA.
Extracto del texto
G.O. 18133
LEY 38 (De 8d e julio de 1976)
Por la cual se deroga la Ley 35 de 10 de junio de 1976 y se adopta otra medida.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN En uso de sus facultades legales DECRETA:
Artículo Primero. Derogase la Ley 35 de 10 de junio de 1976.
Artículo Segundo. El Artículo Primero de la Ley 25de 9 de abril de 1976, quedará así: ‘’Artículo Primero: Autorizase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del Estado denominados ‘’Bonos Inversiones Públicas 1976’’, hasta por la suma de ACUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BALBOAS (B/. 4,387.000.00), a una tasa de interés no mayor de seis por ciento (6%) anual, redimibles en un plazo máximo de veinte años, para financiar proyectos incluidos en el Presupuesto de inversiones Públicas de 1976’’.
Artículo Tercero. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis.
ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 35 de 1976— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.