Ley 385 de 2023 — Que modifica la Ley 148 de 2020, que crea el Programa de Asistencia Social Educativa Universal
Extracto del texto
Artículo 2. El programa tendrá los objetivos siguientes: 1. Prevenir el ausentismo, la repitencia y contrarrestar la deserción escolar. 2. Elevar los índices de inscripción y de asistencia escolar. 3. Beneficiar a los estudiantes de educación primaria, premedia, media y de educación especial, que durante el año escolar cumplan con lo requerido por esta Ley. 4. Beneficiar a los estudiantes jóvenes y adultos del subsistema no regular que asistan a los programas de centros educativos nocturnos oficiales, tecnoedúcame y teleducación. 5. Motivar y fortalecer el mejoramiento académico.
Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 148 de 2020 queda así:
Artículo 3. Par los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Beneficio. Apoyo económico otorgado a estudiantes que cursen la educación primaria, premedia, media y de educación especial del subsistema regular, así como a estudiantes que cursen la educación para jóvenes y adultos del subsistema no regular que asistan a los programas de centros educativos nocturnos oficiales, tecnoedúcame y teleducación, hasta la culminación de sus estudios, a través del Programa de Asistencia Social Educativa Universal, destinado a lograr los objetivos previstos en esta Ley. 2. Uso adecuado. Destino del beneficio orientado a satisfacer las necesidades de adquisición de uniformes, libros, transporte, útiles escolares y de cualquier otra necesidad que contribuya con el mejor desempeño académico de los estudiantes en el ejercicio de la actividad escolar.
Artículo 3. El artículo 4 de la Ley 148 de 2020 queda así:
Artículo 4. El beneficio que se otorgará a los estudiantes que participen del Programa tendrá una asignación anual que se desglosará en tres pagos y que dependerá del nivel de enseñanza en que se encuentre cada estudiante, de …
Relación con otras normas
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