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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 148 de 2020 — QUE CREA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL EDUCATIVA UNIVERSAL Y DICTA OTRA DISPOSICION. (BECA UNIVERSAL).

Extracto del texto

LEY ¡L/r De 2-1 de a..6-ú:/ de 2020

Que crea el Programa de Asistencia Social Educativa Universal y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se crea el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, en adelante el Programa, el cual será ejecutado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos con la colaboración del Ministerio de Educación. Para los efectos, se conformará una comisión interinstitucional designada por el Ministerio de Educación y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, la cual se encargará de velar por el desarrollo y cumplimiento de este programa.

Artículo 2. El Programa tendrá los objetivos siguientes: l. Prevenir el ausentismo, la repitencia y contrarrestar la deserción escolar. 2. Elevar los índices de inscripción y de asistencia escolar. 3. Beneficiar a los estudiantes de educación primaria, premedia, media y de educación especial, que durante el año escolar cumplan con lo requerido por esta Ley. 4. Motivar y fortalecer el mejoramiento académico.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Beneficio. Apoyo económico otorgado a estudiantes que cursen la educación primaria, premedia, media y de educación especial del subsistema regular hasta la culminación de sus estudios, a través del Programa de Asistencia Social Educativa Universal, destinado a lograr los objetivos previstos en esta Ley. 2. Uso adecuado. Destino del beneficio orientado a satisfacer las necesidades de adquisición de uniformes, libros, transporte, útiles escolares y de cualquier otra necesidad que contribuya con el mejor desempeño académico de los estudiantes en el ejercicio de la actividad escolar.

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