Ley 386 de 2023 — Que regula el ejercicio profesional de la criminología
Extracto del texto
Artículo 2. Los profesionales de criminología tienen formación universitaria y están preparados para actuar aplicando sus conocimientos científicos en los aspectos técnicos y normativos de la Criminología, en la custodia, la conservación y el manejo de información, la tramitación y la admisión, así como en el suministro de datos e información estadística veraz que permita el fortalecimiento del análisis criminológico en la sociedad.
Artículo 3. Se crea el Consejo Técnico de Criminología como ente encargado de regir y fiscalizar el ejercicio de la profesión de criminología en la República de Panamá.
Artículo 4. El Consejo Técnico de Criminología estará adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, y será integrado por profesionales de criminología así: 1. Un representante del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá, con su respectivo suplente. 2. Un representante del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con su respectivo suplente. 3. Un representante de la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno, con su respectivo suplente. 4. Un representante del Ministerio de Seguridad Pública, con su respectivo suplente. 5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, con su respectivo suplente. 6. Un representante de las universidades particulares que dicten la Carrera de Criminología, con su respectivo suplente. 7. Dos representantes de los gremios o asociaciones de profesionales en la materia de criminología, con su respectivo suplente. Los miembros del Consejo Técnico elegirán, por mayoría y cada dos años, a su presidente y la Junta Directiva que lo acompañará. Cada suplente será designado o elegido de la misma forma que el principal, a quien reemplazará durante sus ausencias temporales. …
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