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Ley 37 de 1976 — POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA EMITIR UNA SERIE DE BONOS DEL ESTADO.

Extracto del texto

G.O. 18132

LEY 37 (De 8 de julio 1976)

Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del Estado.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN, en uso de sus facultades legales DECRETA:

Artículo Primero. Autorizase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del Estado denominados ‘’Bonos de Inversiones Públicas 1976’’, Serie ‘’D’’, hasta por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/. 875.000.00), a una tasa de interés no mayor de seis por ciento (6%) anual, redimibles en un plazo máximo de veinte (20) años, para financiar proyectos incluidos en el Presupuesto de Inversiones Públicas del año 1976.

Artículo Segundo. Los Bonos cuya emisión se autoriza comenzarán a devengar intereses a partir de su colocación y el pago de los mismos y a la amortización correspondiente, se llevará a cabo conforme al plan de redención que se establezca en el decreto reglamentario

Artículo Tercero. Autorizase al Órgano Ejecutivo para incluir en los Presupuestos de Gastos de la Nación las partidas necesarias para atender el servicio de los intereses y redención de los Bonos con base a los dispuesto en el artículo 2o. de esta ley.

Artículo Cuarto. El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de estos Bonos por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro

Artículo Quinto. Esta Ley comenzará a regir a partir su promulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de julio de 1976.

DEMETRIO B. LAKAS Presiden te de la República

GERARDO GONZALEZ Vicepresidente de la República

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18132

DARIO GONZALEZ PITTY Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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