Ley 37 de 1999 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 3 DE LA LEY 20 DE 1995, POR LA CUAL SE CREA EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO, MODIFICADO POR EL DECRETO LEY 1 DE 1997.
Extracto del texto
G. O. 23868
Ley 37 (De 12 de agosto de 1999) Que modifica el artículo 3 de la Ley 20 de 1995, por la cual se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, modificado por el Decreto Ley 1 de 1997
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 3 de la Ley 20 de 1995, por la cual se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1 de 1997, queda así:
Artículo 3. Las inversiones de los recursos de Fondo Fiduciario para el Desarrollo, deben hacerse en condiciones de seguridad, de rendimiento y de liquidez, y deben ajustarse a criterios de diversificación de riesgo y plazo. Estas inversiones podrán realizarse en depósitos en bancos de reconocida solvencia o en títulos-valores del mercado secundario de capital nacional o internacional. Los títulos-valores deberán ser instrumentos elegibles para inversión (investment grade), y contar con cotizaciones públicas periódicas y un mercado activo de compraventa. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, expedirá la reglamentación correspondiente.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 3 de la Ley 20 de 1995, modificado por el Decreto Ley 1 de 1997.
Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los 9 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente El Secretario General
GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
- PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 12 DE AGOSTO DE 1999.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ ERNESTO PÉREZ BALLADARES FERNANDO ARAMBURU PORRAS
Presidente de la República Ministro de Economía y Finanzas
Relación con otras normas
- Afecta aLey 20 de 1995— MODIFICA EL ART. 3
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