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Ley 36 de 1999 — POR EL CUAL SE PROTEGEN LOS CREDITOS ORIGINADOS POR LA VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE ORIGEN NACIONAL QUE REQUIERAN PRONTO PAGO.

Extracto del texto

G. O. 23862 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 36 (De 11 de agosto de 1999) Por la cual se protegen los créditos originados por la venta de productos agropecuarios de origen nacional que requieran pronto pago

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Quedan sometidos al régimen establecido en esta Ley, todos los créditos derivados de las ventas de productos agropecuarios nacionales, en todas las etapas de su comercialización, salvo la que corresponde a la venta que se haga al consumidor final. Este régimen se hace extensivo a los créditos derivados de las ventas de mercancías elaboradas por la agroindustria nacional, en los que se haya utilizado de alguna manera, como materia prima para la elaboración de los productos resultantes, de los productos señalados en el párrafo anterior. Lo dispuesto en los artículos subsiguientes sólo es aplicable a los créditos que resulten comprendidos dentro del régimen objeto de esta Ley, conforme a los términos en que se instituyen en el párrafo primero de este artículo, salvo los casos en que expresamente se disponga de otro modo en esta misma Ley.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, son productos agropecuarios nacionales los siguientes: 1- Productos del mar y cárnicos, como ganado vacuno, porcino, aves y otras especies menores. 2. Productos de valor agregado a los indicados en el numeral 1, como huevos, leche y derivados. 3. Productos agroindustriales, como café, cacao, sal y caña de azúcar. 4. Granos básicos, como arroz, maíz, sorgo, frijol y porotos. 5. Raíces y tallos reservantes, como papas, ñame, otoe y otros tubérculos comestibles. 6. Hortalizas, como melón, sandía, tomate y hojas verdes. 7. Todas las frutas, frutos, verduras y vegetales.

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