Ley 35 de 2013 — QUE REFORMA EL CODIGO PROCESAL PENAL, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 27,295 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 35 De 23 de mayo de 2013
Que reforma el Código Procesal Penal, sobre el procedimiento de extradición, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona un párrafo al artículo 32 del Código Procesal Penal, así:
Artículo 32. Reglas de competencia territorial . ... Cuando los hechos ocurran en alta mar sobre embarcaciones que enarbolen bandera panameña o sobre embarcaciones dentro de las doce millas náuticas del mar territorial o se produzca cualquiera detención en tierra que sobrevenga de estos hechos y que sea producto del cumplimiento de acuerdos internacionales en los que la República sea Estado parte, la competencia será de los Tribunales del Primer Distrito Judicial.
Artículo 2. El artículo 116 del Código Procesal Penal queda así:
Artículo 116. Plazos de prescripción . La acción penal prescribe: 1. En un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente al delito imputado. 2. Al vencimiento del plazo de tres años, cuando se trate de delitos sancionados con penas no privativas de libertad. 3. En un plazo igual al máximo de la pena de prisión previsto en la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquiera entidad pública, que no será menor a diez años. En los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal.
Artículo 3. El artículo 117 del Código Procesal Penal queda así:
Artículo 117. Suspensión del plazo . Se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal, en los siguientes casos: 1. Mientras dure el trámite de la extradición. 2. Por la rebeldía del imputado.
Artículo 4. El artículo 233 del Código Procesal Penal queda así:
Relación con otras normas
- Afecta aLey 63 de 2008— MODIFICA LOS ARTICULOS 116, 117, 233, 516, 517 Y 518, EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 520, LOS ARTICULOS 521 Y 522, EL NUMERAL
- Afecta aLey 16 de 2004— DEROGA EL ARTICULO 15. | DEROGA EL ARTICULO 15.
- Afecta aLey 23 de 1986— DEROGA EL CAPITULO TERCERO. | DEROGA EL CAPITULO III.
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA LOS ARTICULOS 1968-B, 1968-C Y EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 2575.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.